miércoles, 19 de febrero de 2014

Educación, diversidad, desobediencia (3)



            ... y educar sobre la desobediencia

            Pero que la obediencia ya no sea una virtud en la que poder escudarse para no tener que dar cuenta de las acciones o las omisiones, no significa que toda desobediencia sea virtuosa; que toda desobediencia sea ética, política o jurídicamente justificable (e incluso protegible).
Por ello no basta con afirmar que la desobediencia puede ser un instrumento legítimo de participación ciudadana y un espejo en el que se refleja la insuficiencia de los cauces instituidos para dicha participación. No basta con afirmar que las normas, los problemas, necesitan una ayuda que se puede prestar desde la disidencia. No basta con afirmar que es un elemento que permite el desarrollo de una cultura colectiva de la implicación y una profundización democrática de la sociedad[1].
La enseñanza para la desobediencia también debe ser una enseñanza sobre la desobediencia. De cara a que las personas sean capaces encontrar fórmulas adecuadas para, llegado el caso, rechazar los papeles asignados. De cara a que la cultura general ofrezca herramientas y modelos apropiados de y para la desobediencia.
Una enseñanza, por tanto, que permita conocer la amplia gama de ilegalismos (desobediencia revolucionaria, derecho de resistencia, disidencias varias, coerción violenta o no violenta, objeción de conciencia, desobediencia civil,...) que pueden caer bajo el paraguas de un concepto como el de desobediencia política[2].
Y una enseñanza, retomando el hilo, que permita manejar criterios para adecuar una actitud desobediente a cada conflicto y cada contexto concreto. Criterios que permitan discernir los límites  que, en cada caso, determinan la siempre difícil frontera entre lo justificable y los injustificable. Criterios, en fin, que permitan a las personas desobedientes, en cuanto que actores y actrices de un acto que debe sostenerse públicamente, afirmando la responsabilidad sobre el mismo; realizar una adecuada ponderación entre los derechos ejercidos, el daño que se pudiera causar, los bienes jurídicos lesionados, la irreversibilidad o reversibilidad de la norma o situación impugnada, las razones esgrimidas, la proporcionalidad del acto, los medios empleados,...


[1] Una sociedad en la que “el elemento representativo del sistema ha socavado insidiosamente el elemento de participación, por cuanto votar ahora y más adelante parece haberse convertido en el único objetivo y finalidad de nuestra democracia” (Porrit 1984, p. 166).
[2] Un concepto que se trae aquí por usual, en la medida en que es la cara de una moneda que en el anverso tiene el aún más usual concepto de obediencia política. Pero un concepto que no deja de ser problemático,  por cuanto no esta nada claro que sea adecuado dar por equivalentes o sinónimas nociones en juego como ‘deber moral’, ‘obligación de obediencia al derecho’ u ‘obligación política’.

Educación, diversidad, desobediencia (4)



                    Un ejemplo: la desobediencia civil

            La tarea no es fácil. Una definición tipo de una de las posibles manifestaciones de la desobediencia, la desobediencia civil, permite dar cuenta de esa dificultad.
En un compendio de las definiciones más conocidas, cabe referirse a este peculiar ilegalismo como “una forma de intervención legítima en los estado democráticos, que toma cuerpo en forma de acto voluntario, intencional, premeditado, consciente, público, colectivo, no violento,... que tiene como pretensión y/o resultado la violación de una ley, disposición gubernativa u orden de la autoridad, cuya validez jurídica puede ser firme o dudosa, pero que en cualquier caso es considerada inmoral, injusta o ilegítima por quienes practican semejante desobediencia transgresora. Una desobediencia que busca un beneficio para la colectividad, no un beneficio exclusivo para quien la practica, y que es tanto una apelación a la capacidad de razonar y al sentido de justicia de esa colectividad, como un acto que busca ocasionar un cambio en la legislación o en las políticas aplicadas”.
Obviamente no es una definición completa y, mucho menos, definitiva. Quedan fuera de esta definición no pocos aspectos de este fenómeno, y tanto sobre los que han sido reseñados como sobre los que han quedado en el tintero cabe discusión, y mucha.
Así, rompiendo algunas consideraciones clásicas en esta materia, hay bastantes pensadores que consideran que el incumplimiento público (se entiende que justificable) de una ley, disposición gubernamental u orden de la autoridad por motivos políticos o morales, no tiene por qué ser ilegal, fiel a los fundamentos constitucionales, dar la bienvenida al castigo o expresarse de forma no violenta.

Educación, diversidad, desobediencia (5)



            Pensar la violencia

            Interesa detenerse sobre la cuestión de la violencia, para ilustrar lo complejo de esta búsqueda de criterios de validez o justificación de las desobediencias. A primera vista parece una frontera clara, tajante, entre lo que puede y no puede ser aceptado por una sociedad democrática.  Pero –y no contradice las consideraciones hechas unas hojas antes- son las formas que la violencia adopta, el modo en que es empleada, la manera en que se justifica ese uso; y no meramente su presencia, lo que marca las diferencias.
Es fácil convenir que existe una diferencia abismal entre encadenarse a un árbol que va a ser talado, o instalarse en su copa, y poner grandes clavos en el árbol para que al chocar la sierra con ellos se rompa y salten afilados trozos de metal alrededor, dañando al operario. Pero también existe una notable diferencia entre este segundo caso y la irrupción en un laboratorio, dañando la propiedad, para liberar animales. O entre arrancar plantas transgénicas, incendiar una plantación o envenenar aleatoriamente pastelillos que tienen algún ingrediente obtenido mediante modificación genética.
Manejando un concepto amplio de violencia, es difícil pensar en un acto ilegal que no conlleve cierta dosis de esta. Al menos por el encontronazo que puede haber entre la libertad de acción de los y las desobedientes y los derechos de terceras personas. La denuncia genérica, sin graduación, contextualización y ponderación alguna, sirve en este caso de bien poco. Incluso en la reflexión ética, que como recuerda Muguerza no puede justificar ninguna clase de violencia, se ha de tener cuidado a la hora de condenarla si no se quiere incurrir en el fariseísmo.
No es fácil condenar la violencia, siguiendo con el argumento de este filósofo, si a quienes la ejercen les ha sido negada la ocasión de dialogar; una negativa que es, al fin, la negación de su condición de fines en sí y, por ello, de su condición de sujetos morales.  No cabe entonces consideración ética de sus actos. Su violencia podrá ser condenada desde otras perspectivas, pero no desde una ética consecuente.
La pregunta es obligada ¿Son los discapacitados físicos, sensoriales y mentales; las personas mayores, los niños y niñas; los y las inmigrantes; los y las drogodependientes; las personas enfermas;... consideradas fines en sí mismas?
Más útil, pues, es estudiar las diversas expresiones de violencia conscientes de que la distinción que nos sirve de algo no es entre la presencia de medios físicamente violentos y medios no violentos de desobedecer, sino entre tácticas que consiguen  sus objetivos forzando a la otra parte del conflicto a detener su actitud (esto es, coacción) y tácticas que mediante el cambio de la opinión pública (esto es, la persuasión).
Es cierto que la validez de los actos ilegales, su calidad moral, se oscurece y disminuye cuanto más y más gravemente se afecten los derechos fundamentales de las personas y los colectivos. Pero la cuestión no es meramente cuantitativa sino cualitativa. Importa y mucho como acontece esa confrontación.
Las cartas bomba no son menos justificables que la rotura de los escaparates de una peletería sólo por el hecho de que herir o matar a una persona sea más grave que causar daños en la propiedad privada (que también). Son también menos justificables (y no quiere decir que lo sean algo) por que lejos de estar orientadas a que la mayoría escuche los argumentos de la disidencia, están orientadas a aumentar el coste  que supone llevar a cabo determinadas políticas, medidas, etc.
Lo que se pretende entresacar de toda esta diatriba –además de ilustrar la complejidad y amplitud del tema- es que, en primer lugar, el derecho a la desobediencia, como cualquier derecho, fundamental o derivado, no es un derecho ilimitado. Su práctica encuentra en los derechos de terceras personas una frontera, permeable en ocasiones, pero que debiera estar siempre en la mente de quien desobedece. Camus afirmaba de los populistas rusos de finales del XIX (a los que llama asesinos delicados) que el mayor homenaje que cabía rendirles era decir que hoy no podríamos hacerles una sola pregunta que no se hubieran planteado ellos y a la que no hubieran respondido en parte con su vida o con su muerte. La duda es algo que no puede ser ajeno a la actitud desobediente. Todo lo contrario.
Y en segundo lugar, que a diferencia de determinados actos (terroristas, algunas modalidades de desobediencia revolucionaria,...) dirigidos contra el enemigo, que no implican ni requieren  necesariamente el apoyo de terceros; la desobediencia por la que se aboga ha de tomar en consideración la opinión pública. Y debe ser, por tanto, algo público. Por que una elección de este tipo, cuando es un acto adulto, democrático, reclama siempre responsabilidad. De ahí que desde la disidencia se deba sostener lo elegido.

Educación, diversidad, desobediencia (y 6)



            Recapitulando

Lo planteado es sólo un punto de partida, de entre otros posibles, para explorar posibilidades, comprobar dificultades y esbozar vías a ensayar. Tareas todas que exceden el tiempo y la extensión previstas para una injerencia a la que le ha llegado la hora de recapitular.
Procesos en la resolución de conflictos es el título del taller que nos ha reunido hoy aquí. Lo que esta intervención quiere poner encima de la mesa es que la desobediencia, la disidencia, la insolencia,... no sólo son formas en que pueden expresarse los conflictos, sino maneras en que pueden articularse las respuestas a ellos, mecanismos (normalmente no suficientes por sí solos) para su resolución. Formas, maneras y mecanismos que deberían estar presentes en una educación que desee contar entre sus logros con una ciudadanía activa y una cultura de participación, en vez de, sencillamente,  con mera la formación de súbditos. Formas, maneras y mecanismos, en fin, para los que sin duda hay un papel a la hora de afrontar uno de los retos con que hoy se enfrenta la sociedad y, por tanto, la propia educación: lograr el respeto a las diferencias personales y culturales, recorriendo a la para las sendas de la igualdad y la justicia social.
Tan grave error sería sobrevalorar el papel de la desobediencia como lo hubiera sido, a mitad más o menos de esta reflexión, generalizar su bondad. La educación para la deobediencia no puede, por sí sola garantizar el reconocimiento y el respeto a la diferencia, la implantación de situaciones de diálogo y de esfuerzo por alcanzar una mayor comprensión mutua,  la construcción de principios universales y mínimos de valor que permitan regular la convivencia entre sujetos y grupos diferentes, la adopción de medidas encaminadas  a favorecer la lucha contra la pobreza, la marginación, la discriminación o el racismo. No puede. Lo que sí puede es aportar su grano de arena.
Los males citados no pueden explicarse sólo sobre la base de  la colaboración, la complicidad o la indiferencia de la mayoría; pero no se producirían (al menos como se producen hoy) sin estas. Poniendo un ejemplo concreto: una de las razones por las cuales no es posible la reinserción social de las personas penadas es por que no hay una demanda social en este sentido. La reinserción y reeducación son imposibles –además de por otros muchos factores- porque aún siendo imperativos constitucionales, no son imperativos sociales.
Desobedecer y enseñar a desobedecer puede ayudar a cambiar este triste panorama.

Bibliografía:

-          Camus, A.; El hombre rebelde, Alianza, Madrid, 1996 (3ª).
-          Jares, X.R.; Educación para la paz. Editorial Popular, Madrid, 1991.
-          Lyons, D.; Ética y derecho, Ariel, Barcelona, 1986.
-          Meyer, L.; La insolencia (ensayo sobre la moral y la política), Ariel, Barcelona, 1996.
-          Milani, L.; “Carta a los jueces”, en Sinite, nº 49.
-          Milgram, S.; Obediencia a la autoridad: un punto de vista experimental, Desclee de Brouwer, Bilabo, 1980.
-          Muguerza, J.; “De la realidad de la violencia a la no-violencia como utopía”, en Revista Internacional de Sociología, nº 2, Madrid, 1992.
-          Muller, J.M.; Significado de la noviolencia, CAN, Madrid, 1983.
-          Novara, D.; Scegliere la pace. Guida metodologica. Abele, Turín, 1989.
-          Porrit, J.; Seeing Green: The politics of ecology explained. Basil Blacwell, Oxford, 1984.
-          Thoreau, H.D.; Walden. La desobediencia civil. Ediciones del Cotal, Barcelona, 1979.

Objeción / Insumisión a la LOMCE

Tuve el placer de dar una charla ayer (18 de febrero de 2014) en el IES Isaac Peral de Cartagena sobre la Objeción e Insumisión a la LOMCE.
Agradezco a la Asamblea de Docentes de Cartagena la invitación y, sobre todo, la cordialidad y hospitalidad.
Reproduzco aquí la presentación que acompañaba a la primera parte de mi disertación.

http://www.slideshare.net/olmobau/c-olmo-objecin-desobedienciacartagena-02-14