jueves, 19 de marzo de 2009

Raíces de la Objeción de Conciencia y la Desobediencia Civil: Tomás de Aquino.

En torno a la festividad de Tomás de Aquino el Departamento de Filosofía del IES Antonio Hellín Costa de Puerto de Mazarrón (Murcia) organizó tres conferencias que, con el filósofo escolástico como referencia, recogieron otras tantas reflexiones sobre la Enseñanza, la relación entre Razón y Tolerancia y, como indica el título de esta entrada, la Objeción de Conciencia y la Desobediencia Civil; esta última a cargo de quien suscribe.
Uno y otro son dos fenómenos que vuelven a estar en la agenda política y en boca de los más variados actores públicos. Dos dinámicas vinculadas al repertorio de acciones no convencionales propias de los Nuevos Movimientos Sociales pero que exceden ese ámbito y que se han ido incorporando (con mejor o peor fortuna, esa es otra) al vocabulario popular.
La primera parte de la intervención consistió en un intento de aclarar y delimitar ambos conceptos, recordando que su historia es, si no larga, sí intensa (cabe fechar el origen de ambos en 1848, la desobediencia civil, y entre 1893-1914, la objeción de conciencia).
La segunda recogió una estrategia común a muchos estudios sobre la Obligación Política, que es remontarse a los antecedentes históricos en una suerte de arqueología filosófica de ambas formas de enfrentarse a la legalidad. En este caso enfocando la atención en Tomás de Aquino con cuidado de leer su obra sin apropiárnoslo, sin hacerlo representante de nuestras ideas, intentando tan sólo buscar elementos que ayuden a pensar Objeción y Desobediencia...
Unos elementos con los que se puede tropezar acercándose a la Summa Teológica, donde encontramos una Metafísica, una teología, un sistema ético y los principios fundamentales de la Ciencia Jurídica.
Obviamente en una intervención de menos de cincuenta y cinco minutos no es posible profundizar en conceptos como los de Orden, Libertad, Justicia, Equidad, Estado,... que en Tomás de Aquino sintetizan toda una corriente de pensamiento y marcan un antes y un después.
Apenas cabe llamar la atención sobre ideas tales como 'Acto humano', en su íntima relación con la inteligencia, la voluntad, la elección; la propia 'Libertad', como facultad de elegir; las virtudes: Prudencia, Justicia, Fortaleza, Templanza,...
Pero es tiempo suficiente para entreabrir una puerta por la que vislumbrar lo que en libros de Bachillerato y temarios de oposiciones suele quedar fuera: Que Tomás de Aquino llega a considerar que la ley injusta no es ley, que la fuerza de la ley depende de su justicia y que dicha justicia debe estar en conformidad con la razón y la ley natural... Si no es corrupción de ley.
La ley humana no puede, en ese sentido, revocar ninguna parte de la ley divina ni de la ley natural. Y si una ley civil entra en conflicto con la ley natural o la ley eterna, se puede vulnerar. La obediencia a la ley depende de su justicia y sólo es justificable si se trata de evitar males mayores. La leyes injustas son actos de violencia antes que leyes y, en conciencia, no obligan.
Ahora bien, Tomás de Aquino limita y mucho ese principio de desobediencia. Para evitar el escándalo o el disturbio se debe incluso renunciar a los propios derechos y sólo deben ser desobedecidas las leyes contrarias a la ley divina mientras que sólo en situaciones extremas nuestro pensador consideraría aceptable la desobediencia al Estado.
Esa tibieza, más que contradicción, en absoluto quita para reconocer que en la reflexión tomasiana reside una de las raíces de un pensamiento iusnaturalista que justifica el desacato a la ley sobre la base de principios morales de justicia superiores al derecho positivo, contrariados por este.
No es mal lugar, pues, para seguir indagando.


A la espera de pulir y ampliar el guión de la charla, para su posible publicación, además de dejar aquí estas líneas he colocado en la carpeta 'incoming' del e-mule la presentación que me sirvió de apoyo en la conferencia. El archivo se llama "C_olmo_obj_dc_tomas aquino".

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