Entre el 21 y el 24 de febrero tuvo lugar en Murcia la XV Semana de Filosofía, bajo el lema "Filosofía y Constitución".
Tuve la suerte y el placer de participar en sendas mesas redondas, una en recuerdo de Eduardo Bello y otra me permitió retomar una vieja preocupación. Lo que sigue es el borrador de dicha intervención.
Hay una afirmación de Tamar Pitch sobre la Soberanía Popular que es perfectamente aplicable a un concepto como el de Poder Constituyente: Este no sería más que un mito.
Un mito, eso sí, poderoso; generador de consecuencias reales y profundas.
Si habláramos en el momento en que fueron dichas, también podríamos coincidir con la pensadora italiana al considerar que, además, observamos el colapso de ese mito.
Ahora esta aseveración sería matizable. Pero ello no quita para que a veces se pueda compartir esa sensación.
Con el otro concepto que se se maneja en esta intervención, la Desobediencia Civil, sucede algo parecido: Cuando parece un tema pasado de moda la realidad, cabezona ella, se empeña en ponerlo de actualidad.
Pasó con la dinámica de Insumisión, que puso sobre la mesa ambos conceptos. Y también con la aprobación de la Constitución Europea o las reformas de los Estatutos de Autonomía volvió a la palestra el primero de ellos.
Con este, el de Poder Constituyente, la impresión de concepto anticuado, pasado de moda, se ve reforzada por la aparentemente escasa producción intelectual, al respecto, en nuestro país.
Resulta ilustrativa una búsqueda en la base de datos de libro editados en España. Si en la web del ISBN buscamos monografías que contengan la expresión 'Poder Constituyente' en su título; nos aparecen seis.
Dos traducciones de Antonio Negri, otra sobre la teoría hostoniana al respecto, el ya clásico de Pedro de Vega “La reforma constitucional y la problemática del poder constituyente” (1985); “las normas constitucionales y el mito del poder constituyente”, de Juan Luis Requejo; y “La Constitución Europea y la teoría del poder constituyente”, de Javier Ruipérez.
Ilustrativa, pero engañosa. Obviamente hay que ir más allá de los títulos. Buscar en las entrañas de lo mucho y bueno publicado en Filosofía del Derecho o Derecho Político y Constitucional. Buscar en otro formato: el artículo. Y buscar en otras geografías, no necesariamente en otros idiomas (aunque también): México, Uruguay, Bolivia, Puerto Rico,...
No deja de ser curioso que, en este tema, sea más fácil encontrarse a un Agamben lector de Averroes en pleno 'éxodo de la idea de soberanía' y con el Poder Constituyente entendido como 'potencia'; y que sin embargo sea casi imposible encontrarse con miradas al pasado, presente o futuro que se expresen en la misma lengua que esa potencia de la multitud que hoy ocupa primeras páginas...
No por que no existan, como bien muestra la obra de Mohamed Abed Yabri; sino porque seguimos ignorando, cuando no despreciando, el esfuerzo intelectual de nuestros vecinos del sur...
A efectos de esta injerencia; de la reflexión y el debate que me gustaría provocar; sirve una definición básica de Poder Constituyente:
Es aquel que...
- Tiene la atribución de establecer la norma fundamental de un ordenamiento jurídico, o de modificarla y enmendarla.
- Se entiende como voluntad política creadora.
- No tiene naturaleza jurídica, sino política.
- Es originario, único e incondicionado.
- Puede definirse en términos de legitimidad.
- Y en el debate sobre su titularidad, yo me inclino por considerar que esta recae en el pueblo.
Entendiendo pueblo como una entidad plural, formada por individuos, asociaciones, grupos, comunidades, instituciones,... que articulan ideas, creencias, valores,... en un espacio tanto de convergencia como de conflicto.
Por Poder Constituyente entiendo, pues, un acontecimiento político, que brota de la comunidad, con una función fundacional o transformadora que termina expresándose jurídicamente.
Las reflexiones y teorías en torno al Poder Constituyente suelen dividirse en tres corrientes... Dos de ellas ya clásicas que, dicho en plan muy muy burdo, serían...
- la revolucionaria- de ruptura con el poder establecido.
- que incide en el carácter ilimitado y absoluto del poder de transformación.
- la contractualista- con tres momentos- libertad- pacto social (cesión de soberanía individual)- acto constitucional.
En ambos casos, aunque de diferente manera, cabe interpretar que el titular de la soberanía, y por tanto del poder constituyente, es el pueblo...
… y que en la tensión que puede generarse entre soberanía popular y derechos fundamentales pueden salir reforzados ambos.
Una tercera explicación sobre el Poder Constituyente puede absorber ambas y situarse en otro plano: El de los procesos de legitimación democrática.
Häberle o Böckenförde en Alemania, Araujo en nuestro país (“La constitución como proceso y la desobediencia civil”) serían ejemplos de esta dinámica de pensamiento.
Desde esta perspectiva la pregunta por el poder constituyente es la pregunta por la legitimación, por la justificación de la validez normativa de la Constitución.
Más allá del iusnaturalismo y del normativismo kelseniano surge el concepto de 'magnitud política'. Esta es la fuerza que mantienen vivas en la vida en común, en lo cotidiano, las convicciones e ideas de lo justo que legitiman la Constitución.
Es una magnitud política real, que precede al Estado, pero que se manifiesta en él, influye sobre él, opera dentro de él,... incluso hasta la ruptura cuando engarza con figuras clásicas como el derecho de resistencia o la rebelión.
Así visto, el Poder Constituyente no desaparece una vez concluida su función; no se reduce ni jurídica ni políticamente a la nada una vez que ha actuado... Puede seguir actuando.
Y en esta acción no está obligado a seguir las normas previas previstas en la Constitución... Eso sí, la conciencia de nuestra época exige (debería, más bien) formas y procedimientos de manifestación o expresión democráticos y abiertos.
Ese actuar, por lo demás, ya no sólo se orienta a la destrucción o sustitución del sistema vigente, sino también a la defensa y reforma; redefiniendo la figura del Poder Constituyente Originario Derivado, entendiendo al pueblo como “tribunal constitucional”.
Es en ese panorama donde me gustaría introducir la figura de la Desobediencia Civil... a la que también cabe definir a base de breves pinceladas como acto ilegal que busca demostrar la injusticia de una o más normas, así como inducir su cambio o no aplicación.
Es una forma de intervención socio-política y cultural que busca un bien para la comunidad, no un beneficio particular.
De ella suele decirse que ha de realizarse de forma voluntaria, consciente, intencional, pública, abierta, colectiva, no violenta, con una finalidad parcial o limitada,... respetando los límites que impone la aceptación del marco constitucional.
Aunque esta caracterización rápida exige matizar cada golpe de voz, lo que interesa ahora es el último de los aspectos citados.
Por que ese respeto no lo es la Constitución en sí. Más que como lealtad al orden jurídico concreto y literal, en su conjunto, la desobediencia civil debe entenderse como una afirmación clara y tajante de los principios del sistema democrático. Presupuestos que al ser canalizados por las instituciones o las normas jurídicas a veces se deforman hasta hacerlos irreconocibles.
Esa lealtad lo es no hacia un texto escrito, sino hacia valores y hacia derechos. Estos, es verdad, pueden inspirar o estar recogidos en dicho texto constitucional; pero no se reducen a esa presencia.
En este sentido las mismas bases del orden jurídico y político pueden ser esgrimidas como razones para la desobediencia. Una desobediencia que es un acto de soberanía popular (si se quiere, en lo que hace a la desobediencia civil, fragmentada), un acto adulto en cuyo impulso subyace la idea misma de un poder constituyente que actúa defendiendo, corrigiendo o enmendando al constituído.
No hay comentarios:
Publicar un comentario