El pasado curso se dio a conocer la preparación de un convenio entre la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia de Murcia con el ambicioso objetivo de ‘educar en justicia’. La iniciativa importa una experiencia ya desarrollada en otras comunidades autónomas, como Madrid, que ha encontrado cierto eco en los medios de comunicación tanto regionales como estatales.
Se trata, básicamente, de un programa de actividades complementarias dirigido al alumnado de ESO y Bachillerato, consistente en la proyección de vídeos, conferencias y coloquios de magistrado-jueces, teatralización de juicios y visitas a los propios Tribunales de Justicia.
La jurisdicción penal (la del menor, por afectarles directamente, y la general, por resultar más atractiva que otras ramas del derecho) será el ámbito en torno al cual gire, preferentemente, una iniciativa que pretende dar a conocer entre los y las jóvenes el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Es sin duda un proyecto interesante que, al margen de que algunas cuestiones tanto de fondo como de forma puedan estar sujetas a discusión; merece encontrar un hueco incluso más allá del ámbito de las actividades complementarias. En el propio Currículo (¿por qué no?) al menos en la forma de una transversalidad integradora, y no de mero trámite.
Y ello aprovechando que el Derecho, como conjunto de normas, como aplicación efectiva de estas, como disciplina o saber, como realidad social, como objeto de reflexión,… no es algo ajeno a las aulas.
Está presente, sin ir más lejos, en la misma vida interna de los centros, en el devenir cotidiano de sus normas internas, en la plasmación efectiva de su sistema sancionador. Tiene, por eso, un importante espacio en la acción tutorial. Y no sólo por ser las tutorías un lugar para comunicar los entresijos de los reglamentos internos o repasar derechos y deberes de la comunidad educativa. Sino por permitir (que no propiciar y mucho menos asegurar) cosas tales como el ejercicio del poder constituyente si quiera de forma fragmentada, favorecer el rescate de ideas y modos propios del antaño apreciado uso alternativo del derecho, encarnar en lo cotidiano el garantismo o la restauración jurídica, entre otras posibilidades. Por eso debería pensarse no sólo en acercar los vericuetos del universo jurídico a los y las estudiantes, sino al propio profesorado, vía programas de formación específica.
Por otra parte, además de estar presente en diferentes actividades complementarias ya asentadas en buena parte de nuestros colegios e institutos (como los programas de educación vial o de prevención de drogodependencias); el Derecho forma parte, directa o indirectamente, del currículo de diferentes áreas y materias.
Quizá vengan a la cabeza, automáticamente, asignaturas como la “Formación y Orientación Laboral” o “Transición a la vida adulta y activa”, con aquellas ‘cajas rojas’ editadas por el MEC en 1992; por no hablar de la existencia de nociones de derecho administrativo, comercial, de la empresa,… en los módulos de Formación Profesional.
Sin embargo la presencia de elementos jurídicos puede rastrearse en otros rincones de nuestro sistema educativo. En la Filosofía, por ejemplo. Las asignaturas de Ética y Filosofía I, son dos de esos lugares en los que el Derecho lleva tiempo ya protagonizando unidades didácticas.
En uno y otro curso, aunque desde diferentes perspectivas y con distinta profundidad, se abordan cuestiones, ideas y conceptos tales como la legitimación del poder o de la autoridad política, el antes citado pero tan poco conocido poder constituyente, la legitimación de las leyes; la relación entre Derecho y Justicia, entre lo legal y lo justo o entre derechos y deberes; las características, finalidades y exigencias del derecho democrático; las diversas tendencias iusfilosóficas y las diferentes teorías de la Justicia;… y un tan largo etcétera como acierto se haya tenido a la hora de planificar el desarrollo temporal del curso.
Así las cosas, hay un objetivo y contenido actitudinal específico de la programación anual de Filosofía que coincide con uno de los objetivos generales del programa de acercamiento a la Administración de Justicia: La adquisición de una actitud de respeto hacia la ley.
Desde la Filosofía, sin embargo, se añaden unos matices: Esa actitud de respeto hacia la ley ha de ser, al mismo tiempo, una actitud crítica hacia ella de manera que sea plenamente compatible la adquisición, paralelamente, de una actitud de rechazo hacia las leyes ilegítimas.
En ese contexto, de unos años acá, ha hecho su aparición en algunos libros de texto un concepto como el de Desobediencia Civil. Un concepto que, en estos tiempos en que la disciplina o indisciplina, el respeto o la falta de este, la autoridad o ausencia, insuficiencia, ineficacia,… de esta,… aparecen como frecuentes coordenadas en los debates sobre la situación del sistema educativo; tiene al menos la virtud de poner sobre la mesa que hay formas muy diferentes de trasgresión de la normatividad. Y que algunas de ellas son justificables.
Así, no es extraño que la bibliografía empleada se nutra de autores como, por ejemplo, D. Lyons – “Un sistema jurídico no merece automáticamente el respeto que podríamos otorgarle con nuestra obediencia; el derecho debe ganarse ese respeto”- J.M.Muller – “La Desobediencia Civil se basa en el reconocimiento del hecho, mucho tiempo ignorado, de que la obediencia a la ley implica la responsabilidad del ciudadano, y que, en consecuencia, el que se somete a una ley injusta, carga con una parte de la responsabilidad de esta injusticia”- o L. Milani –“Yo no puedo decir a mis muchachos que el único modo de amar la ley es obedecerla. Lo que puedo decirles es que deberán tener las leyes de los hombres en tal consideración que deberán observarlas cuando sean justas (es decir, cuando sean la fuerza del débil). Cuando por el contrario vean que no son justas (es decir, cuando sancionen el abuso del fuerte) deberán luchar para cambiarlas (...) Hay que tener el valor de decir a los jóvenes que todos somos soberanos, con lo cual la obediencia ya no es una virtud, sino la más engañosa de las tentaciones; que no crean poder escudarse con ella ni ante los hombres ni ante dios; que es preciso que cada uno se sienta el único responsable de todo”.
Educar en justicia y educar en la obediencia ciega a la ley son dos cosas bien distintas. Máxime si se tiene en cuenta que Justicia, Derecho y Ley no son expresiones sinónimas y que, por tanto, es posible desobedecer la ley concreta para no cometer o perpetuar una injusticia.
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