miércoles, 19 de febrero de 2014

Educación, diversidad, desobediencia (3)



            ... y educar sobre la desobediencia

            Pero que la obediencia ya no sea una virtud en la que poder escudarse para no tener que dar cuenta de las acciones o las omisiones, no significa que toda desobediencia sea virtuosa; que toda desobediencia sea ética, política o jurídicamente justificable (e incluso protegible).
Por ello no basta con afirmar que la desobediencia puede ser un instrumento legítimo de participación ciudadana y un espejo en el que se refleja la insuficiencia de los cauces instituidos para dicha participación. No basta con afirmar que las normas, los problemas, necesitan una ayuda que se puede prestar desde la disidencia. No basta con afirmar que es un elemento que permite el desarrollo de una cultura colectiva de la implicación y una profundización democrática de la sociedad[1].
La enseñanza para la desobediencia también debe ser una enseñanza sobre la desobediencia. De cara a que las personas sean capaces encontrar fórmulas adecuadas para, llegado el caso, rechazar los papeles asignados. De cara a que la cultura general ofrezca herramientas y modelos apropiados de y para la desobediencia.
Una enseñanza, por tanto, que permita conocer la amplia gama de ilegalismos (desobediencia revolucionaria, derecho de resistencia, disidencias varias, coerción violenta o no violenta, objeción de conciencia, desobediencia civil,...) que pueden caer bajo el paraguas de un concepto como el de desobediencia política[2].
Y una enseñanza, retomando el hilo, que permita manejar criterios para adecuar una actitud desobediente a cada conflicto y cada contexto concreto. Criterios que permitan discernir los límites  que, en cada caso, determinan la siempre difícil frontera entre lo justificable y los injustificable. Criterios, en fin, que permitan a las personas desobedientes, en cuanto que actores y actrices de un acto que debe sostenerse públicamente, afirmando la responsabilidad sobre el mismo; realizar una adecuada ponderación entre los derechos ejercidos, el daño que se pudiera causar, los bienes jurídicos lesionados, la irreversibilidad o reversibilidad de la norma o situación impugnada, las razones esgrimidas, la proporcionalidad del acto, los medios empleados,...


[1] Una sociedad en la que “el elemento representativo del sistema ha socavado insidiosamente el elemento de participación, por cuanto votar ahora y más adelante parece haberse convertido en el único objetivo y finalidad de nuestra democracia” (Porrit 1984, p. 166).
[2] Un concepto que se trae aquí por usual, en la medida en que es la cara de una moneda que en el anverso tiene el aún más usual concepto de obediencia política. Pero un concepto que no deja de ser problemático,  por cuanto no esta nada claro que sea adecuado dar por equivalentes o sinónimas nociones en juego como ‘deber moral’, ‘obligación de obediencia al derecho’ u ‘obligación política’.

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