... y educar sobre la desobediencia
Pero
que la obediencia ya no sea una virtud en la que poder escudarse para no tener
que dar cuenta de las acciones o las omisiones, no significa que toda
desobediencia sea virtuosa; que toda desobediencia sea ética, política o
jurídicamente justificable (e incluso protegible).
Por ello no basta con afirmar que la
desobediencia puede ser un instrumento legítimo de participación ciudadana y un
espejo en el que se refleja la insuficiencia de los cauces instituidos para
dicha participación. No basta con afirmar que las normas, los problemas,
necesitan una ayuda que se puede prestar desde la disidencia. No basta con
afirmar que es un elemento que permite el desarrollo de una cultura colectiva
de la implicación y una profundización democrática de la sociedad[1].
La enseñanza para la desobediencia también debe
ser una enseñanza sobre la desobediencia. De cara a que las personas sean
capaces encontrar fórmulas adecuadas para, llegado el caso, rechazar los
papeles asignados. De cara a que la cultura general ofrezca herramientas y
modelos apropiados de y para la desobediencia.
Una enseñanza, por tanto, que permita conocer
la amplia gama de ilegalismos (desobediencia revolucionaria, derecho de
resistencia, disidencias varias, coerción violenta o no violenta, objeción de
conciencia, desobediencia civil,...) que pueden caer bajo el paraguas de un
concepto como el de desobediencia política[2].
Y una enseñanza, retomando el hilo, que permita
manejar criterios para adecuar una actitud desobediente a cada conflicto y cada
contexto concreto. Criterios que permitan discernir los límites que, en cada caso, determinan la siempre
difícil frontera entre lo justificable y los injustificable. Criterios, en fin,
que permitan a las personas desobedientes, en cuanto que actores y actrices de
un acto que debe sostenerse públicamente, afirmando la responsabilidad sobre el
mismo; realizar una adecuada ponderación entre los derechos ejercidos, el daño
que se pudiera causar, los bienes jurídicos lesionados, la irreversibilidad o
reversibilidad de la norma o situación impugnada, las razones esgrimidas, la
proporcionalidad del acto, los medios empleados,...
[1] Una sociedad en la que “el elemento representativo del sistema ha
socavado insidiosamente el elemento de participación, por cuanto votar ahora y
más adelante parece haberse convertido en el único objetivo y finalidad de
nuestra democracia” (Porrit 1984, p. 166).
[2] Un concepto que se trae aquí por usual, en la
medida en que es la cara de una moneda que en el anverso tiene el aún más usual
concepto de obediencia política. Pero un concepto que no deja de ser
problemático, por cuanto no esta nada
claro que sea adecuado dar por equivalentes o sinónimas nociones en juego como
‘deber moral’, ‘obligación de obediencia al derecho’ u ‘obligación política’.
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