miércoles, 19 de febrero de 2014

Educación, diversidad, desobediencia (4)



                    Un ejemplo: la desobediencia civil

            La tarea no es fácil. Una definición tipo de una de las posibles manifestaciones de la desobediencia, la desobediencia civil, permite dar cuenta de esa dificultad.
En un compendio de las definiciones más conocidas, cabe referirse a este peculiar ilegalismo como “una forma de intervención legítima en los estado democráticos, que toma cuerpo en forma de acto voluntario, intencional, premeditado, consciente, público, colectivo, no violento,... que tiene como pretensión y/o resultado la violación de una ley, disposición gubernativa u orden de la autoridad, cuya validez jurídica puede ser firme o dudosa, pero que en cualquier caso es considerada inmoral, injusta o ilegítima por quienes practican semejante desobediencia transgresora. Una desobediencia que busca un beneficio para la colectividad, no un beneficio exclusivo para quien la practica, y que es tanto una apelación a la capacidad de razonar y al sentido de justicia de esa colectividad, como un acto que busca ocasionar un cambio en la legislación o en las políticas aplicadas”.
Obviamente no es una definición completa y, mucho menos, definitiva. Quedan fuera de esta definición no pocos aspectos de este fenómeno, y tanto sobre los que han sido reseñados como sobre los que han quedado en el tintero cabe discusión, y mucha.
Así, rompiendo algunas consideraciones clásicas en esta materia, hay bastantes pensadores que consideran que el incumplimiento público (se entiende que justificable) de una ley, disposición gubernamental u orden de la autoridad por motivos políticos o morales, no tiene por qué ser ilegal, fiel a los fundamentos constitucionales, dar la bienvenida al castigo o expresarse de forma no violenta.

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