Este artículo tiene su origen en una comunicación presentada al II Congreso Internacional de Atención a la Diversidad (Murcia, febrero de 2000).
Fue publicado en el número 34/35 de la revista "Diálogos".
“Yo no puedo decir a mis muchachos que el
único modo de amar la ley es obedecerla. Lo que puedo decirles es que deberán
tener las leyes de los hombres en tal consideración que deberán observarlas
cuando sean justas (es decir, cuando sean la fuerza del débil). Cuando por el
contrario vean que no son justas (es decir, cuando sancionen el abuso del
fuerte) deberán luchar para cambiarlas (...) Hay que tener el valor de decir a
los jóvenes que todos somos soberanos, con lo cual la obediencia ya no es una
virtud, sino la más engañosa de las tentaciones; que no crean poder escudarse
con ella ni ante los hombres ni ante dios; que es preciso que cada uno se
sienta el único responsable de todo”.
La cita une dos fragmentos de la ‘Carta
a los jueces’ de Lorenzo Milani. Para romper el hielo e introducir el tema, que
es su función, podían haberse escogido citas similares de autores más conocidos
y usados en el ámbito de los estudios sobre Objeción de Conciencia,
Desobediencia Civil, Obligación Política,...
Por ejemplo, aquella de J.M. Muller que afirma
que “la desobediencia civil se basa en el
reconocimiento del hecho, mucho tiempo ignorado, de que la obediencia a la ley
implica la responsabilidad del ciudadano, y que, en consecuencia, el que se
somete a una ley injusta, carga con una parte de la responsabilidad de esta
injusticia”.
Aún más clásicas son las palabras de H.D.
Thoreau: “lo deseable no es cultivar el
respeto por la ley, sino por la justicia; la única obligación que tengo derecho
a asumir es la de hacer en cada momento lo que crea justo”.
Y si se desean más recientes, cabe recurrir a
las de D. Lyons recordando desde la Filosofía del Derecho que “un sistema jurídico no merece
automáticamente el respeto que podríamos otorgarle con nuestra obediencia; el
derecho debe ganarse ese respeto”.
Milani es, en nuestra bibliografía
sobre estos temas, un punto de referencia menor, no lo suficientemente
valorado. Aparece, sin embargo, como todo un clásico, numerosas veces empleado,
de la Educación para la Paz. Al menos de las corrientes que otorgan un carácter
preferencial a una de sus dimensiones, la educación para el conflicto, y
consideran a este algo consustancial a la vida y, por tanto, a la propia
educación.
Conflicto que, más allá (o incluso frente) a
las nociones que lo consideran algo intrínsecamente malo y desagradable, aliado
de la violencia y contrario a la paz (ya sea esta la paz social, la paz
política,... la paz escolar); es entendido como un proceso natural, inevitable,
sin el cual es casi imposible explicar procesos como los de cambios sociales o
los de creación y desarrollo de relaciones interpersonales.
Conflicto, pues, que no se entiende como algo
siempre negativo y frente al cual no cabe ni la tentación ni la tentativa de
eliminarlo, sino las de regularlo, encauzarlo o resolverlo. Lo que está en
cuestión, desde esta perspectiva, es el conjunto de medios y estrategias para
la resolución pacífica y constructiva del mismo. O dicho de otra manera, lo que
determina que el conflicto sea un factor positivo o negativo en las relaciones
personales y grupales, en el desenvolvimiento de las comunidades, es la manera
de regularlo.
De
ahí que esa Educación para la Paz que se mentaba (y vale para la educación para
la tolerancia, la coeducación, la atención a la diversidad,... tan necesitadas
a veces de interdisciplinariedad) sea una educación para no estar en paz, una
educación empeñada en hacer aflorar los conflictos e incluso en generarlos. Una
educación que entiende que la violencia es en sí negación del conflicto,
silenciamiento, ocultación,... Una educación que entiende que buscar otras
formas de vivir el conflicto es ensayar soluciones a las expresiones de
violencia.
Violencia (como antes conflicto) entendida no
en su versión más restringida, directa, sinónima casi excluyente de la
agresividad, del maltrato físico (que también); sino en sentido amplio, con
expresiones indirectas y estructurales. De la misma manera que la paz no se
entiende sin más como ausencia de guerra, como situación opuesta a las formas
bélicas de enfrentarse a conflictos.
El concepto de paz, desde la perspectiva que se maneja, afecta a
todas las dimensiones de la vida, hace referencia a una estructura social
caracterizada por elevados grados de justicia y expresiones mínimas de
violencia (Galtung); y exige tanto igualdad y reciprocidad en las relaciones,
como espacios para la participación y la toma de decisiones. La paz, en
definitiva, es tensión. No puede hablarse de paz, en este sentido, si las
relaciones entre personas o grupos se caracterizan por el dominio, la falta de
respeto, la desigualdad, la ausencia de reciprocidad,... Aunque los conflictos
vinculados a estas situaciones permanezcan soterrados, apenas perceptibles.
1 comentario:
Carlos, no puedo comunicar contigo y no encuentro tu mail, si puedes escríbeme a edicionesraro@yahoo.es
me ha gustado mucho este articulo último
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